Auto Supremo AS/0727/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,


Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo, en su caso se daría un hecho distinto ante la interposición de las excepciones en audiencia de juicio, que mereció una notificación íntegra de la sentencia en un plazo superior a los tres días recogidos por el art. 404 del CPP; por lo que, considera que por el principio de favorabilidad daría lugar a que pueda impugnar conjuntamente la sentencia en vía restringida, cambiando la naturaleza incidental que pasaría a lo restringido; toda vez, que asevera se debe tener presente el derecho a la doble instancia y a recurrir, debiendo ser atendido el punto de su agravio contra la Resolución que resolvió la excepción, que al no haber sido atendida por el Tribunal de alzada le generó restricción a sus derechos a la doble instancia, presunción de inocencia y pro homine