Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo, en su caso se daría un hecho distinto ante la interposición de las excepciones en audiencia de juicio, que mereció una notificación íntegra de la sentencia en un plazo superior a los tres días recogidos por el art. 404 del CPP; por lo que, considera que por el principio de favorabilidad daría lugar a que pueda impugnar conjuntamente la sentencia en vía restringida, cambiando la naturaleza incidental que pasaría a lo restringido; toda vez, que asevera se debe tener presente el derecho a la doble instancia y a recurrir, debiendo ser atendido el punto de su agravio contra la Resolución que resolvió la excepción, que al no haber sido atendida por el Tribunal de alzada le generó restricción a sus derechos a la doble instancia, presunción de inocencia y pro homine
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
