El art
3)Finalmente, reclama que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, respecto a los siguientes reclamos: i) “4 y 6 del art. 370”; puesto que, el Tribunal de alzada olvidando el precepto legal iura novit curia, y el derecho a la impugnación, trató de imponer cargas excesivas, cuando su parte habría sentado las bases que determinan los agravios respecto a este punto; empero, no fueron considerados por el Tribunal de apelación; y, ii) errónea aplicación de la ley sustantiva, donde nunca pretendió que el Tribunal de alzada infrinja sus competencias ingresando en una revalorización de las pruebas; sino, que el Juez de mérito no realizó una correcta subsunción de su conducta al tipo penal por el que fue condenado, ya que no consideró las agresiones verbales que realizaron las querellantes y además estableció como fundamento para su condena el hecho de no arrepentimiento, exteriorizándose resentimiento subsistente, que enmarcó la presencia de culpabilidad, infringiendo el principio de presunción de inocencia; toda vez, que no fue corregido por el Auto de Vista recurrido, sino que convalidó el razonamiento del Juez de mérito, justificando ese accionar en los demás elementos probatorios aun cuando su competencia prohíbe revalorizar prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
