Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 54/2016
Parte Acusadora : Marina Cristina Quiroga Clavijo y otra
Parte Imputada: Carlos Rómulo Escalera Mercado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 208 a 210, Carlos Rómulo Escalera Mercado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 197 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Marina Cristina Quiroga Clavijo y Roxana Rosemary Fernández Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 727/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 54/2016
Parte Acusadora : Marina Cristina Quiroga Clavijo y otra
Parte Imputada: Carlos Rómulo Escalera Mercado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 208 a 210, Carlos Rómulo Escalera Mercado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, de fs. 197 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Marina Cristina Quiroga Clavijo y Roxana Rosemary Fernández Sánchez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 208 a 210, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el instituto de las excepciones halla su fundamento en efecto incidental; sin embargo,
- 2) Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al primer motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada
- no cumplió con su obligación de motivación; toda vez, que lejos de obrar con fundamentos
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
