Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 112 a 120 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente, transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y 424 de 20 de octubre de 2006 que asevera invocó en su recurso de apelación restringida y mencionando el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto a los fines de la admisibilidad de su recurso por vía de flexibilización, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida motivación; toda vez, que alegó que su denuncia no se encontraba dentro de los alcances del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que además menos habría amparado su postulación en precedentes contradictorios lo que hacía inconsistente su reclamo; no considerando, que fue condenado a un año y seis meses “en cualquier institución pública del Estado, computable a partir del momento en que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada”; donde, no se precisó, cuál sería la institución en la que deberá cumplir la injusta sanción y peor aún sin contar con su consentimiento, aspecto que vulnera los arts. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 28 del CP, ya que asevera, que una pena debe de ser taxativa, clara y sin lugar a suposiciones, así cuando se sanciona con privación de libertad se señala el recinto carcelario, entonces considera que en su caso la sentencia debía señalar el lugar para cumplir su injusta sentencia; puesto que, la sentencia ni siquiera señaló el lugar de su residencia, ni tomó en cuenta su profesión, dejándole en incertidumbre.
Añade, que el Tribunal de alzada no puede amparar que no presentó precedentes contradictorios, ya que afirma, que invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2016 y 424 de 20 de octubre de 2006 que obligarían a respetar las reglas del debido proceso y una de esas reglas sería la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Al respecto, invoca los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012 y 354/2013 de 10 de diciembre, manifestando, que el Tribunal de alzada debió resolver directamente la inobservancia de la ley en la imposición de la pena principal y dar estricto cumplimiento al art. 28 del CP, ello respecto al cumplimiento de la sanción, la compatibilidad con su profesión y previo su consentimiento
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo en el que reclama que el Auto
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto no será considerado
- En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0524/2013 de 18 de junio y 1715/2010-R
- Por otra parte, si bien el recurrente solicita la admisión de este motivo por vía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
