Auto Supremo AS/0734/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 112 a 120 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, transcribiendo los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de “2016” y 424 de 20 de octubre de 2006 que asevera invocó en su recurso de apelación restringida y mencionando el Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto a los fines de la admisibilidad de su recurso por vía de flexibilización, denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de una debida motivación; toda vez, que alegó que su denuncia no se encontraba dentro de los alcances del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que además menos habría amparado su postulación en precedentes contradictorios lo que hacía inconsistente su reclamo; no considerando, que fue condenado a un año y seis meses “en cualquier institución pública del Estado, computable a partir del momento en que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada”; donde, no se precisó, cuál sería la institución en la que deberá cumplir la injusta sanción y peor aún sin contar con su consentimiento, aspecto que vulnera los arts. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 28 del CP, ya que asevera, que una pena debe de ser taxativa, clara y sin lugar a suposiciones, así cuando se sanciona con privación de libertad se señala el recinto carcelario, entonces considera que en su caso la sentencia debía señalar el lugar para cumplir su injusta sentencia; puesto que, la sentencia ni siquiera señaló el lugar de su residencia, ni tomó en cuenta su profesión, dejándole en incertidumbre.

Añade, que el Tribunal de alzada no puede amparar que no presentó precedentes contradictorios, ya que afirma, que invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2016 y 424 de 20 de octubre de 2006 que obligarían a respetar las reglas del debido proceso y una de esas reglas sería la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Al respecto, invoca los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012 y 354/2013 de 10 de diciembre, manifestando, que el Tribunal de alzada debió resolver directamente la inobservancia de la ley en la imposición de la pena principal y dar estricto cumplimiento al art. 28 del CP, ello respecto al cumplimiento de la sanción, la compatibilidad con su profesión y previo su consentimiento