En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no habría abordado su reclamo referido a que la sentencia además de la pena de prestación de trabajo, le impuso ilegalmente una sanción accesoria cuando determinó que: “Y la sanción accesoria de la prohibición de incurrir en otro ilícito similar al sentenciado”, donde habría invocado los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2016 y 424 de 20 de octubre de 2006; empero, no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, constituyendo violación al principio de legalidad y vulneración del art. 116.II de la CPE; por cuanto, la sanción accesoria no tendría sustento legal, ya que no estaría contemplada en la previsión del art. 26 del CP, donde la única pena accesoria sería la inhabilitación especial conforme prevé el art. 34 de la citada Ley, lo que no correspondería a su caso por la naturaleza del hecho enjuiciado, ocasionándole un perjuicio. Sobre este reclamo el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, en los términos del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo en el que reclama que el Auto
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto no será considerado
- En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0524/2013 de 18 de junio y 1715/2010-R
- Por otra parte, si bien el recurrente solicita la admisión de este motivo por vía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
