V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo en el que reclama que el Auto
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 562/2015-RA de 27 de agosto no será considerado
- En cuanto, al segundo motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no
- Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0524/2013 de 18 de junio y 1715/2010-R
- Por otra parte, si bien el recurrente solicita la admisión de este motivo por vía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
