Auto Supremo AS/0740/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de


3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de su resolución, respecto a su denuncia en apelación de la defectuosa valoración de la prueba testifical, viene a constituirse en un justificativo donde en base a fundamentos de “más o menos”, por fuerza de su razonamiento justifican el actuar del juzgador, sin prever que no existe esta clase de acomodamientos; toda vez, que las declaraciones de Rubén Yana Larico y Evelin Choque no constituyen prueba plena conforme el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, invoca elementos contradictorios las Sentencias Constitucionales 1872/2012 de 12 de octubre y 0030/2014