7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los agravios expuestos del 1 al 6, claramente no realiza una fundamentación profunda para determinar la validez o invalidez de la prueba, los que sintetiza en cuatro puntos que detalla, la Sala Penal Segunda a tiempo de referirse a ese punto de apelación restringida, no considera los referidos aspectos claramente enunciados respecto a la valoración de pruebas que realiza el Juzgador, validándolos extrañamente a partir de una presunción de culpabilidad y no de inocencia, resaltando que resulta inconcebible que las autoridades judiciales consideren como válidos los agravios tan clara y detalladamente expuestos en apelación restringida, donde a título de “más o menos” y “de la lógica” se de fiabilidad a pruebas que no constituyen por sí mismas en prueba plena para la emisión de una Sentencia condenatoria, situando al Tribunal de alzada en un ámbito más allá de la realidad social, resultando incumplimiento del art. 124, 171 y 173 del CPP, obviando groseramente el cumplimiento del art. 116 de la CPE e inobservando las líneas jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales 1872/2012 de 12 de octubre, 0345/2013 de 18 de marzo y 0030/2014
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando la Sentencia Constitucional 0030/2014, reclama que el Auto de Vista en el punto
- 3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de
- 4) Indica, sobre la denuncia en su apelación de la defectuosa valoración de la prueba
- 5) Relata que el Tribunal de apelación en el punto quinto de su resolución, sobre
- 6) Sobre la defectuosa valoración de la prueba de la testigo Roció Evelin Choque Mamani,
- 7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al séptimo motivo, la recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada no considera
- No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
