Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Potosí 21/2016
Parte Acusadora: Vitaliano Segura Condori
Parte Imputada: María Teresa Gutiérrez Orellana
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 272 a 287 vta. María Teresa Gutiérrez Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2016 de 28 de abril, de fs. 255 a 258, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Vitaliano Segura Condori contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Injuria e Insultos y otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 283, 287 y 281 octies del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Potosí 21/2016
Parte Acusadora: Vitaliano Segura Condori
Parte Imputada: María Teresa Gutiérrez Orellana
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 272 a 287 vta. María Teresa Gutiérrez Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2016 de 28 de abril, de fs. 255 a 258, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Vitaliano Segura Condori contra la recurrente, por los delitos de Difamación, Injuria e Insultos y otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 283, 287 y 281 octies del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando la Sentencia Constitucional 0030/2014, reclama que el Auto de Vista en el punto
- 3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de
- 4) Indica, sobre la denuncia en su apelación de la defectuosa valoración de la prueba
- 5) Relata que el Tribunal de apelación en el punto quinto de su resolución, sobre
- 6) Sobre la defectuosa valoración de la prueba de la testigo Roció Evelin Choque Mamani,
- 7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al séptimo motivo, la recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada no considera
- No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
