SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando la Sentencia Constitucional 0030/2014, reclama que el Auto de Vista en el punto
- 3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de
- 4) Indica, sobre la denuncia en su apelación de la defectuosa valoración de la prueba
- 5) Relata que el Tribunal de apelación en el punto quinto de su resolución, sobre
- 6) Sobre la defectuosa valoración de la prueba de la testigo Roció Evelin Choque Mamani,
- 7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al séptimo motivo, la recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada no considera
- No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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