No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
Con relación a ello, al igual que en el análisis expuesto en párrafos precedentes, se advierte que la recurrente no consideró los alcances establecidos en el art. 416 del CPP, respecto a lo que se considera por doctrina leal aplicable, no encontrándose en dicho ámbito las Sentencias constitucionales, en cuyo mérito no corresponde efectuar el análisis de fondo en base a dichas Resoluciones.
No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso ante la denuncia de incorrecta o insuficiente fundamentación a partir de la denuncia de lesión de algún derecho, garantía o principio. En el presente caso la recurrente denuncia el incumplimiento de los arts. 124, 171, 173 del CPP y art. 116 de la CPE, especificando qué aspectos no fueron indebidamente respondidos por el Tribunal de apelación, lo que denuncia de lesivo del principio de inocencia, explicación que al resultar clara y suficiente, permite la admisibilidad del recurso de casación de manera excepcional
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando la Sentencia Constitucional 0030/2014, reclama que el Auto de Vista en el punto
- 3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de
- 4) Indica, sobre la denuncia en su apelación de la defectuosa valoración de la prueba
- 5) Relata que el Tribunal de apelación en el punto quinto de su resolución, sobre
- 6) Sobre la defectuosa valoración de la prueba de la testigo Roció Evelin Choque Mamani,
- 7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al séptimo motivo, la recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada no considera
- No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
