El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Gutiérrez Orellana (fs
- c) Por diligencia de 8 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Invocando la Sentencia Constitucional 0030/2014, reclama que el Auto de Vista en el punto
- 3) Arguye, que lo señalado por el Tribunal de alzada en el punto tercero de
- 4) Indica, sobre la denuncia en su apelación de la defectuosa valoración de la prueba
- 5) Relata que el Tribunal de apelación en el punto quinto de su resolución, sobre
- 6) Sobre la defectuosa valoración de la prueba de la testigo Roció Evelin Choque Mamani,
- 7)Sobre su denuncia expuesta en apelación restringida, en sentido que la Sentencia por todos los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- Respecto al séptimo motivo, la recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada no considera
- No obstante lo señalado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la admisión
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
