IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente considera que el contenido de la inspección judicial, fue distorsionado en cuanto a su apreciación; asimismo acusa haberse infringido el art. 1330 del Código Civil, respecto a las atestaciones de cargo, asimismo describe elementos percibidos en la audiencia de inspección de visu, alegando la postura de Mario Quiñonez de no estar opuesto a la pretensión sino al muro construido, desconociéndose la idiosincrasia de la recurrente, estos reclamos están orientados a revertir las decisiones de los de instancia, asimismo acusa no haberse dado valor a las literales del proceso de división y partición que se hubiera tramitado y que ya existiría una decisión al respecto; sin embargo de ello deberá tomarse en cuenta los puntos siguientes:
La regla contenida en el art. 136 del Código Civil contiene el texto siguiente: “(Aplicabilidad de las reglas sobre prescripción) Las disposiciones del Libro V sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión...”, estas reglas son las relativas a la suspensión, interrupción de la prescripción y la renuncia a la prescripción que contiene el título IV del Libro V del Código Civil, ahora de la revisión de los antecedentes que acusa el recurrente de fs. 45 a 73, se tiene que son piezas de un proceso voluntario de división y partición interpuesto por Lucía Chila vda. De Gabriel (madre de la actual recurrente) que dirige la pretensión en contra de Presentación Mamani Gabriel y Carmen Mamani Gabriel, respecto a la sucesión hereditaria de testamento de Pablo Mamani, quien hubiera otorgado un testamento en favor de sus descendientes y que hubiera adquirido el predio de uno de ellos; en dicho proceso cursa el Auto de 21 de febrero de 2014 (fs. 55 a 58) en cuya parte dispositiva, se asigna en favor de Lucía Chila vda. de Gabriel la superficie de 86,31 m2., describiendo que el área común (patio y puerta) fuera de 38,71 m2., en dichos actuados cursa el memorial de 25 de noviembre de 2013 (fs. 72), suscrito por Briseida Gabriel Chila, quien se apersona al proceso y expone lo siguiente: “en mérito al testimonio de la declaratoria de herederas adjuntada en el caso de autos voluntarios, donde figura mi nombre, tengo a bien APERSONARME dentro de este proceso voluntario de división y partición de un patio y puerta de calle COMÚN iniciado por mi madre LUCIA CHILA Vda. de GABRIEL Y Dando por bien hecho todo lo tramitado por ella al presente…” esta descripción de dar por bien hecho lo efectuado por su progenitora, relativo a considerar la existencia de una comunidad de bienes sucesorios en los que se ha efectuado la división y partición de la sucesión de Pablo Mamani, de la cual deviene la superficie de terreno que ahora se pretende usucapir, es una postura que –en caso de haberse acreditado la posesión por 10 años- importa la renuncia a la prescripción, o sea que al reconocer el derecho de propiedad de los actores en el proceso voluntario de división y partición, efectúa un reconocimiento del derecho de propiedad a los litigantes de aquel proceso civil, ese es un acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción adquisitiva, pues uno de los elementos de la posesión es el “animus”, que significa la voluntad de considerarse propietario de la cosa que se pretende usucapir, y al reconocer el derecho de propiedad en un proceso de división y partición litigado por terceros, sustrae el carácter del “animus”, por lo que la posesión no tiene ambos elementos, pese del tiempo transcurrido, la recurrente efectúa dicha versión en fecha 25 de noviembre de 2013, antes de presentar la demanda de usucapión de 10 de septiembre de 2014; también debe constar que el reconocimiento del proceso de división y partición y su carácter inalterable fue reconocido por la recurrente en su recurso en la foja 198
La recurrente considera que el contenido de la inspección judicial, fue distorsionado en cuanto a su apreciación; asimismo acusa haberse infringido el art. 1330 del Código Civil, respecto a las atestaciones de cargo, asimismo describe elementos percibidos en la audiencia de inspección de visu, alegando la postura de Mario Quiñonez de no estar opuesto a la pretensión sino al muro construido, desconociéndose la idiosincrasia de la recurrente, estos reclamos están orientados a revertir las decisiones de los de instancia, asimismo acusa no haberse dado valor a las literales del proceso de división y partición que se hubiera tramitado y que ya existiría una decisión al respecto; sin embargo de ello deberá tomarse en cuenta los puntos siguientes:
La regla contenida en el art. 136 del Código Civil contiene el texto siguiente: “(Aplicabilidad de las reglas sobre prescripción) Las disposiciones del Libro V sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión...”, estas reglas son las relativas a la suspensión, interrupción de la prescripción y la renuncia a la prescripción que contiene el título IV del Libro V del Código Civil, ahora de la revisión de los antecedentes que acusa el recurrente de fs. 45 a 73, se tiene que son piezas de un proceso voluntario de división y partición interpuesto por Lucía Chila vda. De Gabriel (madre de la actual recurrente) que dirige la pretensión en contra de Presentación Mamani Gabriel y Carmen Mamani Gabriel, respecto a la sucesión hereditaria de testamento de Pablo Mamani, quien hubiera otorgado un testamento en favor de sus descendientes y que hubiera adquirido el predio de uno de ellos; en dicho proceso cursa el Auto de 21 de febrero de 2014 (fs. 55 a 58) en cuya parte dispositiva, se asigna en favor de Lucía Chila vda. de Gabriel la superficie de 86,31 m2., describiendo que el área común (patio y puerta) fuera de 38,71 m2., en dichos actuados cursa el memorial de 25 de noviembre de 2013 (fs. 72), suscrito por Briseida Gabriel Chila, quien se apersona al proceso y expone lo siguiente: “en mérito al testimonio de la declaratoria de herederas adjuntada en el caso de autos voluntarios, donde figura mi nombre, tengo a bien APERSONARME dentro de este proceso voluntario de división y partición de un patio y puerta de calle COMÚN iniciado por mi madre LUCIA CHILA Vda. de GABRIEL Y Dando por bien hecho todo lo tramitado por ella al presente…” esta descripción de dar por bien hecho lo efectuado por su progenitora, relativo a considerar la existencia de una comunidad de bienes sucesorios en los que se ha efectuado la división y partición de la sucesión de Pablo Mamani, de la cual deviene la superficie de terreno que ahora se pretende usucapir, es una postura que –en caso de haberse acreditado la posesión por 10 años- importa la renuncia a la prescripción, o sea que al reconocer el derecho de propiedad de los actores en el proceso voluntario de división y partición, efectúa un reconocimiento del derecho de propiedad a los litigantes de aquel proceso civil, ese es un acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción adquisitiva, pues uno de los elementos de la posesión es el “animus”, que significa la voluntad de considerarse propietario de la cosa que se pretende usucapir, y al reconocer el derecho de propiedad en un proceso de división y partición litigado por terceros, sustrae el carácter del “animus”, por lo que la posesión no tiene ambos elementos, pese del tiempo transcurrido, la recurrente efectúa dicha versión en fecha 25 de noviembre de 2013, antes de presentar la demanda de usucapión de 10 de septiembre de 2014; también debe constar que el reconocimiento del proceso de división y partición y su carácter inalterable fue reconocido por la recurrente en su recurso en la foja 198
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
