II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación del art. 1330 del Código Civil, describiendo los hechos probados y no probados que el Juez asumió en Sentencia, exponiendo que no se refirió a la prueba testifical, y la ley y jurisprudencia refiere que las pruebas testificales deben ser analizadas de acuerdo a norma, y su incumplimiento implica vulneración del art. 1330 del Código Civil y 397 de su procedimiento, infracción que fue confirmada por el Ad quem, al referirse que sí se tomó en cuenta dichos medios de prueba y las contrastó con la prueba de inspección, quien alegó no haberse demostrado la posesión pacífica y continua por 10 años
Acusa violación del art. 1330 del Código Civil, describiendo los hechos probados y no probados que el Juez asumió en Sentencia, exponiendo que no se refirió a la prueba testifical, y la ley y jurisprudencia refiere que las pruebas testificales deben ser analizadas de acuerdo a norma, y su incumplimiento implica vulneración del art. 1330 del Código Civil y 397 de su procedimiento, infracción que fue confirmada por el Ad quem, al referirse que sí se tomó en cuenta dichos medios de prueba y las contrastó con la prueba de inspección, quien alegó no haberse demostrado la posesión pacífica y continua por 10 años
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
