POR TANTO
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 196 a 198 y vta., interpuesto por Briseida Gabriel Chila, en contra del Auto de Vista Nº 172/2015 de 28 de octubre, que cursa de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 196 a 198 y vta., interpuesto por Briseida Gabriel Chila, en contra del Auto de Vista Nº 172/2015 de 28 de octubre, que cursa de fs. 189 a 192, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
