Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
II. La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción”
Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del tiempo transcurrido, la persona que podría hacer valer la prescripción y la última parte del articulado refiere que la renuncia también puede resultar de una hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, como un reconocimiento del derecho de en favor de la persona a la que pudiera oponerse la prescripción
Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del tiempo transcurrido, la persona que podría hacer valer la prescripción y la última parte del articulado refiere que la renuncia también puede resultar de una hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, como un reconocimiento del derecho de en favor de la persona a la que pudiera oponerse la prescripción
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
