Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere que la casa se utiliza para guardar la cosecha de quinua, su cuño y ahí mismo está la cama de la madre, la abuela y de sus hijos, es despensa y al mismo tiempo es cocina, se desconoció la idiosincrasia y el modo de vida. Refiere que Mario Quiñones no ha formulado ninguna oposición al trámite, solo le molesta la pared divisoria, quien reconoce que la actora vive desde 20 años, arguyendo que el Ad quem falseó la verdad; asimismo sostiene que al amparo del art. 167 del Código Civil y 671 de su procedimiento, refiere haberse demandado la división y partición en base al testamento otorgado por Pablo Mamani y la E.P. N° 8 por la que Eliodoro Gabriel transfiere el derecho de propiedad a Pedro Gabriel, en el que se procedió con la división del predio que resulta ser irreclamable, refiere que la división es anterior al proceso de usucapión, describiendo que el Auto de la división es de 21 de febrero de 2014 y la demanda de usucapión de 16 de septiembre de 2014, acusando falta de valoración de las literales de fs. 45 a 73
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
