Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta por Auto de Vista de fs. 189 a 192, que confirma la Sentencia apelada, argumentando su Resolución con la trascripción del criterio del Juez respecto a la prueba testifical en inspección de fs. 142, deduciendo que el A quo tomó en cuenta las pruebas testificales de cargo, que fue contrastada con la prueba objetiva y esencial como la inspección de visu; refiere que si bien las pruebas testificales de fs. 132 a 134 y de fs. 140 y vta., describirían datos sobre la posesión de manera pacífica y continuada por 10 años, empero la inspección llegó a entender que los diez años no fueron cumplidos, empero no existen vestigios de los enseres y menos una convivencia por parte de los presuntos propietarios, y que en la audiencia existió oposición, refiriendo haberse generado la valoración integral conforme y cita los arts. 1330 el Código Civil y 476 de su procedimiento. Refiere que, la prueba de inspección es una prueba que permite apreciar la objetividad los hechos como el caso de la actora, no se demostró la posesión continua, pacífica y de buena fe por 10 años, en consideración a que en la inspección se hubiera presentado el colindante Mario Quiñonez Gabriel efectuando oposición e indicando que el inmueble sería objeto de división y que son tres hermanos que tienen el patio común, en base a ello considera que la usucapión se considera incierta; asimismo describe que, respecto a la valoración de las pruebas, describió la preponderancia sobre la prueba de inspección sobre la prueba testifical citando el Auto Supremo Nº 136, de 16 de abril de 2002, deduciendo que al reclamo sobre la apreciación de la prueba testifical resulta ser intrascendente pues en estos procesos se debe demostrar el corpus y animus así como el transcurso de tiempo, y la posesión pacífica. También refiere, respecto al agravio de haberse considerado indebidamente el argumento de que el bien se encontraría en lo pro indiviso, reitera el argumento que en inspección se hubiera formulado oposición en el predio aclarando que el bien fuera producto de un proceso de división hereditaria y que son tres hermanos los que tiene un patio común, en base a dicho argumento describe que no fuera viable el proceso de usucapión, sobre una pretensión de usucapión de acciones y derechos de un bien en lo proindiviso, sin que exista una delimitación sobre su fraccionamiento, al efecto cita el Auto Supremo Nº 334/2012 de 6 de diciembre, en base al cual sostiene que mientras no exista división no es posible usucapir bienes en lo proindiviso, siendo necesaria su división previa debidamente registrado en Derechos Reales. Finalmente refiere que no corresponde anular la Sentencia porque no se cumple con el presupuesto establecido en el art. 16 de la Ley Nº 025
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora que fue resuelta
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que de acuerdo a la inspección del inmueble efectuado el 3 de marzo de
- Describe que en Sentencia y Auto de Vista, no se ha tomado en cuenta, refiere
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, deduciendo que se ignora el
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción
- Esta figura jurídica se aplica cuando la prescripción ya ha sido operada, y pese del
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que al existir renuncia de la prescripción adquisitiva conforme al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
