Auto Supremo AS/1087/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2016

Fecha: 19-Sep-2016

III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Sobre la usucapión entre copropietarios:
La viabilidad de la usucapión ente copropietarios ha sido establecido en el Auto Supremo Nº 567/2014 donde se estableció que: “…es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída…”
III.2.- Sobre los elementos de la posesión:
Asimismo corresponde citar que, respecto a los elementos de la posesión sobre el corpus y el animus, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha pronunciado diferentes fallos que han sido asumidos por este Tribunal, así se puede citar el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004 pronunciado por Sala Civil Segunda, señaló que: “En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues, en estas últimas, sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero…"; criterio jurisprudencial compartido por éste Tribunal Supremo de Justicia que en repetidos fallos advirtió que “…la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la ‘posesión’ emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos ‘corpus y ánimus’…"
III.3.- Sobre la renuncia a la prescripción:
Asimismo corresponde señalar el carácter de la renuncia a la prescripción conforme al art. 1496 del Código Civil, en dicho texto se señala lo siguiente: “(Renuncia de la prescripción) I. Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho