De otro lado, solo a manera de aclaración diremos que la recurrente, cuestiona la actuación
De otro lado, solo a manera de aclaración diremos que la recurrente, cuestiona la actuación del Juez de primera instancia de haber fallado ultra petita y que en esa instancia se advertiría la falta de congruencia en relación a lo demandado y la relación de hechos y lo producido en la etapa de pruebas; al respecto, se recuerda a la recurrente, que el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho, o las vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente de la Resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no de las vulneraciones o errores presuntamente incurridos por el Juez A quo en su Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, en su recurso de apelación habría señalado la vulneración del
- Asimismo a tiempo de señalar lo que manifestaría la SCP 0255/2014 refiere que, en el
- Con esos argumentos solicita se admita y se remita el mismo ante el superior
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- De otro lado, solo a manera de aclaración diremos que la recurrente, cuestiona la actuación
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
