POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 232, interpuesto por Paulina Larico de Guarachi a través de su representante Feliciano Gharachi Asistiri contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sea con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, en su recurso de apelación habría señalado la vulneración del
- Asimismo a tiempo de señalar lo que manifestaría la SCP 0255/2014 refiere que, en el
- Con esos argumentos solicita se admita y se remita el mismo ante el superior
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- De otro lado, solo a manera de aclaración diremos que la recurrente, cuestiona la actuación
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
