I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1091/2016 - RI
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: LP- 149 - 16 – S
Partes: Paulina Larico de Guarachi c/ Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz
Nina
Proceso: Ordinario sobre usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 232, interpuesto por Paulina Larico de Guarachi a través de su representante Feliciano Gharachi Asistiri contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz Nina, el Auto de fs. 244 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 241/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 164 a 166, que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional interpuesta por Mayed Cesar Cruz Nina, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que, la actora no habría ingresado a ocupar el lote de terreno con el ánimo de poseer y menos de ser propietaria, estableciendo que la demandante sería solamente detentadora; que la demandante en su memorial de fs. 61-62 a tiempo de responder a la demanda reconvencional de reivindicación no habría objetado sobre los agravios expuestos en su apelación por lo que habría convalidado las supuestas irregularidades señaladas, y que la demandante debería tener en cuenta que el proceso penal es diferente al proceso civil, con sus respectivos procedimientos, el primero buscaría castigar a quienes contravengan los más elementales principios y valores de la sociedad y el segundo buscaría dotar de autonomía a la voluntad de las personas en las relaciones con los terceros; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Paulina Larico de Guarachi a través de su representante Feliciano Gharachi Asistiri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1091/2016 - RI
Sucre: 19 de septiembre 2016
Expediente: LP- 149 - 16 – S
Partes: Paulina Larico de Guarachi c/ Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz
Nina
Proceso: Ordinario sobre usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 232, interpuesto por Paulina Larico de Guarachi a través de su representante Feliciano Gharachi Asistiri contra el Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Alfonso Cruz Magne y Mayed Cesar Cruz Nina, el Auto de fs. 244 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 241/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 164 a 166, que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional interpuesta por Mayed Cesar Cruz Nina, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 108/2016 de 16 de marzo, cursante de fs. 221 a 223 y su complementario a fs. 228, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que, la actora no habría ingresado a ocupar el lote de terreno con el ánimo de poseer y menos de ser propietaria, estableciendo que la demandante sería solamente detentadora; que la demandante en su memorial de fs. 61-62 a tiempo de responder a la demanda reconvencional de reivindicación no habría objetado sobre los agravios expuestos en su apelación por lo que habría convalidado las supuestas irregularidades señaladas, y que la demandante debería tener en cuenta que el proceso penal es diferente al proceso civil, con sus respectivos procedimientos, el primero buscaría castigar a quienes contravengan los más elementales principios y valores de la sociedad y el segundo buscaría dotar de autonomía a la voluntad de las personas en las relaciones con los terceros; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Paulina Larico de Guarachi a través de su representante Feliciano Gharachi Asistiri, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otro lado refiere que, en su recurso de apelación habría señalado la vulneración del
- Asimismo a tiempo de señalar lo que manifestaría la SCP 0255/2014 refiere que, en el
- Con esos argumentos solicita se admita y se remita el mismo ante el superior
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco cita disposición legal
- Por ello, la recurrente debió explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- De otro lado, solo a manera de aclaración diremos que la recurrente, cuestiona la actuación
- Por lo que se deduce que el recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
