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    Auto Supremo AS/1113/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1113/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa contradicción, en sentido que al confirmarse la Sentencia de 30 de abril de 2015,
    • Acusa haberse otorgado más de lo pedido por los demandados, y se condena al demandante
    • Y en cuanto al otro proceso el mismo se declaró improbado, porque no se demostró
    • III
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • III.3.- De la preeminencia del Principio de verdad material
    • III.4.- De las Costas
    • II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
    • De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
    • III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Alude que de forma errada se habría otorgado validez a pruebas propuestas fuera del término
    • En principio, corresponde señalar que el ahora recurrente no expresa de forma concreta cual resulta
    • Al margen de ello de acuerdo a lo desglosado supra en el punto III
    • Como segundo punto, alude la errónea valoración del Auto Supremo Nº 137/2004, desconociéndose su derecho
    • Del contexto de su recurso se puede advertir, que lo que el recurrente pretende es
    • Acusa haberse otorgado más de lo pedido por los demandados, por haberse condenado al demandante
    • De lo glosado no se llega a advertir de forma clara y precisa el reclamo,
    • Del análisis de la Sentencia se puede establecer que la misma ha sido declarada improbada,
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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