I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1113/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-170-15-S Partes: Irma Fernández Martínez c/ Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día
“MOVIMIENTO DE REFORMA”
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 377, interpuesto por Irma Fernández Martínez por medio de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2015 de fs. 371 a 372, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y otros., seguido por Irma Fernández Martínez contra la Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día “MOVIMIENTO DE REFORMA”, el Auto de concesión del recurso de fs. 384, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 30 de abril de 2015, cursante de fs. 342 a 345, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda saliente fojas 18 a 20 y de fs. 84 a 88 del expediente, formulada por IMA FERNANDEZ MARTINEZ…. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través de su representante de fs. 347 a 351, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 371 a 372, CONFIRMA totalmente la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, bajo el siguiente fundamento: “ Nótese que el hecho de que la fundamentación no sea ampulosa o extensa no quiere decir que carezca de la misma, en este sentido se ha pronunciado el tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 2212/2010-R, ya que, la fundamentación implica la identificación de la norma aplicable al caso concreto y su correspondiente adecuación, parámetro que contiene la resolución impugnada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1113/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC-170-15-S Partes: Irma Fernández Martínez c/ Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día
“MOVIMIENTO DE REFORMA”
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Otros. Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 377, interpuesto por Irma Fernández Martínez por medio de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2015 de fs. 371 a 372, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y otros., seguido por Irma Fernández Martínez contra la Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día “MOVIMIENTO DE REFORMA”, el Auto de concesión del recurso de fs. 384, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 30 de abril de 2015, cursante de fs. 342 a 345, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda saliente fojas 18 a 20 y de fs. 84 a 88 del expediente, formulada por IMA FERNANDEZ MARTINEZ…. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través de su representante de fs. 347 a 351, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 371 a 372, CONFIRMA totalmente la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, bajo el siguiente fundamento: “ Nótese que el hecho de que la fundamentación no sea ampulosa o extensa no quiere decir que carezca de la misma, en este sentido se ha pronunciado el tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 2212/2010-R, ya que, la fundamentación implica la identificación de la norma aplicable al caso concreto y su correspondiente adecuación, parámetro que contiene la resolución impugnada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa contradicción, en sentido que al confirmarse la Sentencia de 30 de abril de 2015,
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido por los demandados, y se condena al demandante
- Y en cuanto al otro proceso el mismo se declaró improbado, porque no se demostró
- III
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la preeminencia del Principio de verdad material
- III.4.- De las Costas
- II.- Será condenado en costas el demandado contumaz contra quien se hubiere pronunciado sentencia condenatoria
- De la letra y espíritu de esta norma se desprende, que las costas en primera
- III.- En procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Alude que de forma errada se habría otorgado validez a pruebas propuestas fuera del término
- En principio, corresponde señalar que el ahora recurrente no expresa de forma concreta cual resulta
- Al margen de ello de acuerdo a lo desglosado supra en el punto III
- Como segundo punto, alude la errónea valoración del Auto Supremo Nº 137/2004, desconociéndose su derecho
- Del contexto de su recurso se puede advertir, que lo que el recurrente pretende es
- Acusa haberse otorgado más de lo pedido por los demandados, por haberse condenado al demandante
- De lo glosado no se llega a advertir de forma clara y precisa el reclamo,
- Del análisis de la Sentencia se puede establecer que la misma ha sido declarada improbada,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
