Auto Supremo AS/1113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Y en cuanto al otro proceso el mismo se declaró improbado, porque no se demostró

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que simplemente el recurrente pretende realizar una interpretación empírica de la norma, desconociendo que estos adquirieron el lote de terreno objeto de la presente Litis de los Sres. Oswaldo Gutiérrez Cuellar y Lucila Arancibia Molina, personas que resultan los verdaderos propietarios y así lo demostraron en el proceso ordinario de mejor Derecho Propietario en contra de Asunta Pérez Justiniano, en cuyo proceso anularon y cancelaron sus títulos, resultando también nulos los títulos de los demandantes.
Y en cuanto al otro proceso el mismo se declaró improbado, porque no se demostró que la acción haya sido interpuesta contra el mismo bien inmueble, es decir que no se reconoció ningún derecho