Auto Supremo AS/1113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2016

Fecha: 23-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la interpretación de la norma citada, queda claro que solo en una eventualidad procede la condenación en costas al demandado perdidoso y es cuando el demandado hubiere sido declarado rebelde y "contumaz" a la ley, es decir, no hubiere contestado a la demanda en el plazo que la ley procesal prevé y se decreté contra él la "rebeldía" y además la sentencia le sea desfavorable al rebelde.”
Y en cuanto al tema de las costas en segunda instancia, la norma de forma precisa en su art. 237-I expresa que el Auto de vista podrá ser: “Confirmatorio Total con costas, en ambas instancias, 2) Confirmatorio Parcial, sin costas. 3) Revocatorio Total o Parcial, sin costas. 4) Anulatoria o repositorio, con responsabilidad al inferior.”
De la norma en cuestión se advierte que solo cuando la sentencia sea confirmada en su integridad se condena en costas, con la excepción y salvedad que establece la segunda parte de la citada norma.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Ante la evidencia de reclamos tanto de forma como de fondo, corresponde absolver en primer lugar los de forma de acuerdo al criterio adoptado en la doctrina aplicable III.1