Auto Supremo AS/1113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En principio, corresponde señalar que el ahora recurrente no expresa de forma concreta cual resulta

En principio, corresponde señalar que el ahora recurrente no expresa de forma concreta cual resulta ser la prueba que hubiese sido presentada fuera de plazo, empero, mas allá de esta omisión, del contexto del recurso se advierte que las pruebas que se acusan de ser presentadas de forma extemporánea son las cursantes de fs. 210 a 275, partiendo de este antecedente de la revisión de obrados, conforme ha señalado el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte que el ahora recurrente hubiese observado ese ofrecimiento extemporáneo de prueba, y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.2, con el silencio del ahora recurrente se ha dotado de plena eficacia todos esos actuados realizados, no resultando viable pretender retrotraer actuados procesales ya superados, siendo inviable invocar la nulidad procesal por desidia o dejadez en el Juzgador, cuando como se expuso las partes contaban con los mecanismos recursivos idóneos establecidos en el art. 24 de la Ley 1760 deviniendo en infundado su reclamo