Auto Supremo AS/1113/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1113/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.3.- De la preeminencia del Principio de verdad material

III.3.- De la preeminencia del Principio de verdad material:
En cuanto a la preeminencia del principio de verdad material, en el tema de la producción de prueba, este Maximo Tribunal, en un caso análogo, en el AS Nº 730/2015 – L de fecha 27 de agosto, ha orientado en sentido: “ sobre dicho criterio al tratarse de un aspecto atinente al procedimiento y no así al contenido o veracidad de dichas declaraciones; las cuales no han sido desvirtuadas menos objetos de tacha alguna, corresponde referir que en los de la materia rigen principios procesales esenciales como ser el de preclusión y convalidación, aplicables al presente caso en vista de que al momento de ser producidas las pruebas testificales, no han sido objetadas o impugnadas por las partes, por cuanto la actitud de las partes (demandante y demandada) evidencia una aceptación en la producción de ese medio de prueba(testifical), máxime, si estos a través de su abogado participaron del contrainterrogatorio y en dicha audiencia lo cual evidencia una aceptación total en la realización de este actuado, sobre todo las partes no han realizado reclamo alguno referente a su extemporaneidad en su producción, por cuanto las partes han dado validez a ese actuado jurisdiccional, no pudiendo posteriormente ante una resolución desfavorable pretender su modificación cuando en el momento procesal no se hizo reclamo alguno, resultando el mismo en una actitud reprochable que debió ser apreciada por el Tribunal de segunda instancia, que debe velar por el principio de verdad material sobre el formal