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    Auto Supremo AS/1141/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1141/2016

    Fecha: 29-Sep-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Livia Rosel Pequez Cisneros c/ María Teresa Silva Vda. de Aramayo
    • Distrito: Potosí
    • El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Livia Rosel Pequez Cisneros, interpuso recurso de
    • De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron
    • Refiriéndose de manera específica al Auto de Vista, acusa que los Jueces de Alzada no
    • Con relación a la intervención de la Alcaldía Municipal de Tupiza, señala que lo referido
    • Por lo expuesto y acusando la vulneración de los arts
    • Notificados con el recurso de casación expuesto supra, tal como consta por la papeleta de
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
    • III
    • El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
    • Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
    • III.4. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
    • Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
    • 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
    • 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
    • 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
    • De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • III.6. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por
    • Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de
    • Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs
    • Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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