Auto Supremo AS/1141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2016

Fecha: 29-Sep-2016

De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron

De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron cumplidos a cabalidad, como son: La buena fe, debido a que esta se presumiría; la posesión continuada, pues hubiese construido en el inmueble una vivienda que cuenta con todos los servicios básicos, sin que haya existido oposición de la Alcaldía Municipal de Tupiza u otras personas; la posesión pública, toda vez que sería de conocimiento general de toda la vecindad que la conocen como verdadera dueña y propietaria de ese inmueble, por tanto no sería clandestina ni viciosa; la ubicación exacta del terreno, el cual habría sido plenamente demostrado con el plano de fs. 3 y el memorial de demanda donde incluso estarían determinadas las colindancias así como la superficie; transcurso del tiempo, extremo que también habría demostrado, y no así como señaló el Juez A quo que en virtud a la inspección judicial como a la declaración de testigos su posesión habría sido por cinco años