Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por
Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por Derechos Reales que acreditaría que el inmueble objeto de la litis es de propiedad de Teresa Silva Vda. de Aramayo; al respecto debemos señalar que si bien es evidente que era obligación de la actora adjuntar dicha certificación a momento de interponer la presente acción para que así quede plenamente identificado el titular del derecho propietario del inmueble que se pretende usucapir, es decir de la persona que gozará de la legitimación pasiva, que en el caso de ser acogida dicha pretensión se producirá contra esta el efecto extintivo que genera dicha acción; sin embargo y toda vez que dicha deficiencia fue subsanada posteriormente con la presentación del informe de Derechos Reales de Tupiza (fs. 47), documental que informa que la titular del derecho propietario del bien inmueble denominado “Chajrahuasi” es María Teresa Silva Vda. de Aramayo, contra quien evidentemente fue dirigida la presente acción, y fue debidamente citada mediante edictos de ley, designándole defensor de Oficio, empero, también resulta evidente que para la procedencia de la usucapión decenal, al margen de este requisito, deben concurrir necesariamente otros, como es el hecho de que el bien inmueble que se pretende usucapir esté en posesión de la parte demandante, debiendo ser esta posesión, pacifica, pública, contínua e ininterrumpida por más de 10 años. Por lo tanto, el hecho de que se haya dado cumplimiento a uno de los tantos requisitos que son necesarios para que la usucapión sea acogida favorablemente, no implica que esta sea declarada probada, pues para que dicho extremo acontezca deben ser demostrados todos los demás requisitos, pues la ausencia de una de ellos hace inviable la presente acción, por lo que la recurrente, tal como lo señalaron los jueces de Alzada, debió acreditar con prueba idónea el cumplimiento de los demás requisitos y así demostrar los fundamentos de su pretensión, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba conforme lo estipula el art. 1283.I del Sustantivo Civil concordante con el art. 375.I del Código de Procedimiento Civil, lo que demuestra que el Tribunal de Alzada para llegar a dicha conclusión si analizó la prueba inmersa en obrados
- Partes: Livia Rosel Pequez Cisneros c/ María Teresa Silva Vda. de Aramayo
- Distrito: Potosí
- El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Livia Rosel Pequez Cisneros, interpuso recurso de
- De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron
- Refiriéndose de manera específica al Auto de Vista, acusa que los Jueces de Alzada no
- Con relación a la intervención de la Alcaldía Municipal de Tupiza, señala que lo referido
- Por lo expuesto y acusando la vulneración de los arts
- Notificados con el recurso de casación expuesto supra, tal como consta por la papeleta de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- III.4. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.6. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por
- Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de
- Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs
- Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
