III.6. De la valoración de la prueba
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….”
III.6. De la valoración de la prueba
III.6. De la valoración de la prueba
- Partes: Livia Rosel Pequez Cisneros c/ María Teresa Silva Vda. de Aramayo
- Distrito: Potosí
- El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Livia Rosel Pequez Cisneros, interpuso recurso de
- De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron
- Refiriéndose de manera específica al Auto de Vista, acusa que los Jueces de Alzada no
- Con relación a la intervención de la Alcaldía Municipal de Tupiza, señala que lo referido
- Por lo expuesto y acusando la vulneración de los arts
- Notificados con el recurso de casación expuesto supra, tal como consta por la papeleta de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- III.4. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.6. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por
- Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de
- Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs
- Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
