El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
Razonamiento que tiene relación con la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando para tal efecto el Auto Supremo Auto Supremo Nº 555/2013 de 04 de noviembre 2013 que sobre la valoración de la prueba fundamentó: “Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los actores sin haberle dado ningún valor a la misma, referir que los jueces de instancia están obligados a considerar la prueba aportada por las partes en conjunción y de manera integral, Gonzalo Castellanos en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, citando a Gozaini respecto a la valoración de la prueba señala, “…por apreciación (darle un precio) o valoración (determinar un ajuste cuántico) de la prueba, se entiende el proceso por el cual el Juez califica el mérito de cada medida probatoria explicando en la Sentencia, el grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa”, por su parte Claria Olmedo indica que la valoración de la prueba: “… consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas valer.”
El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Partes: Livia Rosel Pequez Cisneros c/ María Teresa Silva Vda. de Aramayo
- Distrito: Potosí
- El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Livia Rosel Pequez Cisneros, interpuso recurso de
- De igual forma refiere que los demás requisitos que hacen procedente la usucapión decenal fueron
- Refiriéndose de manera específica al Auto de Vista, acusa que los Jueces de Alzada no
- Con relación a la intervención de la Alcaldía Municipal de Tupiza, señala que lo referido
- Por lo expuesto y acusando la vulneración de los arts
- Notificados con el recurso de casación expuesto supra, tal como consta por la papeleta de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero, ha orientado
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- III.4. De la improcedencia de la usucapión contra bienes de dominio público
- Para referirnos a este punto, resulta pertinente citar, entre otros Autos Supremos emitidos por este
- 2) ¿El actor es poseedor? Pregunta por la cual se debe determinar si quien pretende
- 3) ¿La posesión es útil? Ante esta pregunta se debe determinar si la posesión es
- 4) ¿transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva (usucapión) decenal? Pregunta que cuestiona si
- De esta manera y toda vez que en dicho Auto se estableció que los bienes
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.6. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Respecto a que la recurrente habría cumplido con la presentación de la certificación expedida por
- Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de
- Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs
- Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
