Auto Supremo AS/1141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de

Sin embargo, y toda vez que la recurrente refiere haber cumplido con la carga de prueba acreditando los extremos que hacen viable su pretensión, corresponde analizar dichos extremos y constatar si los mismos resultan ser o no evidentes, en esa lógica nos referiremos a la buena fe, requisito que fue citado por la recurrente, sobre el particular debemos señalar que en el caso de la usucapión decenal, contrariamente a la usucapión quinquenal u ordinaria, la buena fe, no se constituye en un requisito de procedencia de dicha acción, por lo que no resulta pertinente ahondar en dicha aspecto; sobre la posesión pública debemos señalar que si bien puede resultar evidente que la recurrente se comportó como verdadera dueña del inmueble que pretende usucapir, sin embargo este requisito, al igual que la posesión pacífica, contínua e ininterrumpida, si no es ejercida durante el tiempo que la ley establece (10 años art. 138 del C.C.), la usucapión decenal no podrá ser declarada probada; en ese entendido y remitiéndonos al transcurso del tiempo de la posesión que alega la recurrente, debemos señalar que de la revisión de las pruebas que acusa como erróneamente valoradas, es decir de la testifical e inspección judicial, se advierte que las declaraciones de los testigos de cargo, en cuanto al tiempo que la recurrente estaría en posesión, así como la superficie que poseería, no son uniformes, pues uno de los testigos refirió que la recurrente posee el inmueble hace cinco años aproximadamente (fs. 53) y los demás testigos refieren que su posesión sería de más o menos 10 años, no existiendo de esta manera certeza sobre el tiempo de posesión de la actora, máxime si la Juez A quo, en base a la inspección que realizó del bien inmueble, constató que si bien existe posesión física y pacífica del inmueble, empero las construcciones realizadas en esta serían nuevas contando únicamente con el servicio de electricidad y no así de agua potable; en esa lógica, se advierte que si bien la recurrente adjuntó prueba durante el transcurso del proceso, empero las mismas no crearon la convicción suficiente en los jueces de instancia para que su pretensión sea procedente, por lo que declararon improbada la misma, toda vez que la ausencia de uno de los requisitos de la usucapión hace improcedente la acción, por lo que era deber de la parte actora, demostrar con toda la prueba que considere idónea que su posesión en el inmueble, al margen de ser pacifica, publica, continua e ininterrumpida, la misma fue ejercida por más de 10 años, extremo que en el caso de autos no aconteció, cono correctamente lo estableció el juez de la causa al declarar improbada la demanda y el Tribunal de Alzada al confirmar dicha resolución