Auto Supremo AS/1141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración

Consiguientemente, y toda vez que por las razones expuestas supra no resulta evidente la vulneración de los arts. 87, 110, 138, 1327, 1310, 1339 y 134 del Código Civil, y de los arts. 427, 444, 474, y 39 del Código de Procedimiento Civil, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil