Auto Supremo AS/1141/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2016

Fecha: 29-Sep-2016

Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs

Finalmente refiriéndonos a las certificaciones cursantes a fs. 13 y 41, las cuales fueron emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza debemos señalar que si bien dicha institución refirió que el inmueble objeto de la litis sería de propiedad municipal, extremo que como lo señaló la juez de la causa no fue acreditado, empero la razón principal por la que la demanda de usucapión decenal no fue procedente, fue porque la recurrente no acreditó estar en posesión del inmueble por más de 10 años, razón por la cual el hecho de que dichas documentales sean o no contradictorias, o hayan o no sido valoradas en segunda instancia, no resulta ser trascendental para modificar el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia