2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que
2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que no es necesario considerar el art. 370 del CPP, porque esta disposición hace referencia a la inobservancia de la Ley sustantiva; sin embargo, supuestamente no se hubiese señalado cuál la norma no aplicada; además, cuando se denunció la vulneración de los arts. 8, 171 y 173 del CPP, en la apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que no puede realizar la valoración de la prueba y que además el imputado no hubiese presentado complementación y enmienda la Juez que conoció la causa, argumentación que considera falsa; se refiere al art. 1 del CPP, al principio de legalidad, debido proceso y cita la SC 0008/2006-R
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que
- 4) En la Sentencia la Jueza desconoce el art
- 5) Señala que realizo su reserva de apelación respecto a la excepción de prescripción; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 29 de julio de 2016, fue
- En el segundo motivo, se alega que, en los considerandos 4, 5 y 6 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
