De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2015 de 19 de mayo (fs. 363 a 371), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramón Hugo Mendoza Chipana, autor de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que
- 4) En la Sentencia la Jueza desconoce el art
- 5) Señala que realizo su reserva de apelación respecto a la excepción de prescripción; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 29 de julio de 2016, fue
- En el segundo motivo, se alega que, en los considerandos 4, 5 y 6 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
