c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ramón Hugo Mendoza Chipana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 378 a 381), resuelto por Auto de Vista 38/2016 de 31 de marzo (fs. 394 a 397 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Admisible e Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs. 398), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que
- 4) En la Sentencia la Jueza desconoce el art
- 5) Señala que realizo su reserva de apelación respecto a la excepción de prescripción; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 29 de julio de 2016, fue
- En el segundo motivo, se alega que, en los considerandos 4, 5 y 6 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
