De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista en sus considerandos 1, 2 y 3, entre otras cosas, señala que Paulina Apaza de Arroba había declarado en el Ministerio Público indicando, que la redacción de la certificación lo había realizado su persona, razón por la cual su conducta se acomodaría en lo previsto por el art. 220 del CP, olvidándose que fue ella quien firmo el Certificado por la relación al trabajo que realizaban como artesanos, y en esa medida se constituyeron en la Cancillería para futuros eventos a realizarse en distintos países del mundo para exponer sus trabajos artesanales, aspectos demostrados y pruebas que se encuentran en obrados pero que no han merecido la correcta aplicación de la ley por parte de los juzgadores, en franca violación a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En los considerandos 4, 5 y 6 del Auto de Vista, se indica que
- 4) En la Sentencia la Jueza desconoce el art
- 5) Señala que realizo su reserva de apelación respecto a la excepción de prescripción; por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 29 de julio de 2016, fue
- En el segundo motivo, se alega que, en los considerandos 4, 5 y 6 del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
