Auto Supremo AS/0009/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista en sus considerandos 1, 2 y 3, entre otras cosas, señala que Paulina Apaza de Arroba había declarado en el Ministerio Público indicando, que la redacción de la certificación lo había realizado su persona, razón por la cual su conducta se acomodaría en lo previsto por el art. 220 del CP, olvidándose que fue ella quien firmo el Certificado por la relación al trabajo que realizaban como artesanos, y en esa medida se constituyeron en la Cancillería para futuros eventos a realizarse en distintos países del mundo para exponer sus trabajos artesanales, aspectos demostrados y pruebas que se encuentran en obrados pero que no han merecido la correcta aplicación de la ley por parte de los juzgadores, en franca violación a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)