De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2012 de 6 de julio (fs. 221 a 227 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a las imputadas Victoria Rodríguez de Cardona y Marcela Consuelo Cardona Rodríguez, absueltas de pena y culpa, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su apoderado, interpuso recurso
- c) Por diligencia de 19 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts
- Debe agregarse que la mera referencia a un estado de indefensión y a los valores
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
