El art
Afirma que en apelación invocó el precedente contradictorio de la sentencia, ya que el juez contradijo la previsión de los arts. 56 de la CPE, 105, 160, 161 y 1449 del CC, permitiendo el despojo de la alícuota de su mandante por parte de las acusadas al absolverlas de la comisión de los delitos denunciados, causándole detrimento en su patrimonio, sentando un nefasto precedente para que personas inescrupulosas con impunidad, puedan despojar y avasallar propiedades legalmente constituidas. Situación que tampoco fue analizada y valorada por el tribunal de apelación, permitiendo la vulneración de las normas citadas y la consumación de un despojo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su apoderado, interpuso recurso
- c) Por diligencia de 19 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts
- Debe agregarse que la mera referencia a un estado de indefensión y a los valores
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
