Auto Supremo AS/0022/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El art


Afirma que en apelación invocó el precedente contradictorio de la sentencia, ya que el juez contradijo la previsión de los arts. 56 de la CPE, 105, 160, 161 y 1449 del CC, permitiendo el despojo de la alícuota de su mandante por parte de las acusadas al absolverlas de la comisión de los delitos denunciados, causándole detrimento en su patrimonio, sentando un nefasto precedente para que personas inescrupulosas con impunidad, puedan despojar y avasallar propiedades legalmente constituidas. Situación que tampoco fue analizada y valorada por el tribunal de apelación, permitiendo la vulneración de las normas citadas y la consumación de un despojo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP