Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo:
En lo sustancial el representante legal de la recurrente, sostiene que en el recurso de apelación restringida, invocó el precedente contradictorio fundado en la propia ley, al señalar que el Juez a quo no consideró el real alcance de los “arts. 90 y 1) inc. 1)” del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la sustanciación de la demanda y consiguiente resolución, vulnerando la previsión contenida en los arts. 377 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 16 y 66 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 181 del Código Civil (CC), dejándole en indefensión, máxime si la propia Constitución Política del Estado (CPE), los Tratados Internacionales y las Convenciones, establecen como valores supremos de la justicia el debido proceso y la seguridad jurídica.
Reclamó la falta de valoración integral de la prueba por parte del Juez a quo, conforme a la ley, doctrina, principios generales del derecho así como las reglas de la sana crítica, pues no consideró que: 1) el derecho de propiedad se ejerce por sí y por intermedio de un tercero, sea a título de usufructurario, inquilino, anticresista u otra forma de detentación; 2) el derecho de propiedad se transfiere a título de compra venta, donación, permuta y herencia; 3) el derecho de propiedad no se adquiere por la simple posesión de mala fe, clandestina e ininterrumpida; 4) el derecho de propiedad no se adquiere por los delitos de despojo y avasallamiento; 5) el propietario no tiene la obligación de poseer su propiedad personalmente y de manera permanente; y, 6) la única forma legal de obligar a un propietario a transferir su propiedad es mediante la expropiación, previa a un pago de justo precio. El Tribunal de alzada, se limitó a señalar que no puede controlar la valoración de prueba del Juez inferior, cuando la jurisprudencia sentada en Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia le faculta a la valoración probatoria
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su apoderado, interpuso recurso
- c) Por diligencia de 19 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts
- Debe agregarse que la mera referencia a un estado de indefensión y a los valores
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
