Auto Supremo AS/0022/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo:

En lo sustancial el representante legal de la recurrente, sostiene que en el recurso de apelación restringida, invocó el precedente contradictorio fundado en la propia ley, al señalar que el Juez a quo no consideró el real alcance de los “arts. 90 y 1) inc. 1)” del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la sustanciación de la demanda y consiguiente resolución, vulnerando la previsión contenida en los arts. 377 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 16 y 66 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 181 del Código Civil (CC), dejándole en indefensión, máxime si la propia Constitución Política del Estado (CPE), los Tratados Internacionales y las Convenciones, establecen como valores supremos de la justicia el debido proceso y la seguridad jurídica.

Reclamó la falta de valoración integral de la prueba por parte del Juez a quo, conforme a la ley, doctrina, principios generales del derecho así como las reglas de la sana crítica, pues no consideró que: 1) el derecho de propiedad se ejerce por sí y por intermedio de un tercero, sea a título de usufructurario, inquilino, anticresista u otra forma de detentación; 2) el derecho de propiedad se transfiere a título de compra venta, donación, permuta y herencia; 3) el derecho de propiedad no se adquiere por la simple posesión de mala fe, clandestina e ininterrumpida; 4) el derecho de propiedad no se adquiere por los delitos de despojo y avasallamiento; 5) el propietario no tiene la obligación de poseer su propiedad personalmente y de manera permanente; y, 6) la única forma legal de obligar a un propietario a transferir su propiedad es mediante la expropiación, previa a un pago de justo precio. El Tribunal de alzada, se limitó a señalar que no puede controlar la valoración de prueba del Juez inferior, cuando la jurisprudencia sentada en Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia le faculta a la valoración probatoria