Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 022/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 86/2016
Parte Acusadora: María Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas
Parte Imputada: Marcela Consuelo Cardona Rodríguez y otra
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 310 a 312, Rodolfo Solís Burgoa en representación legal de Maria Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de octubre de 2016, de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante de la recurrente contra Victoria Rodríguez de Cardona y Marcela Consuelo Cardona Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 022/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 86/2016
Parte Acusadora: María Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas
Parte Imputada: Marcela Consuelo Cardona Rodríguez y otra
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 310 a 312, Rodolfo Solís Burgoa en representación legal de Maria Mercedes Rodríguez Vda. de Rivas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 6 de octubre de 2016, de fs. 302 a 304 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante de la recurrente contra Victoria Rodríguez de Cardona y Marcela Consuelo Cardona Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su apoderado, interpuso recurso
- c) Por diligencia de 19 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 310 a 312, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts
- Debe agregarse que la mera referencia a un estado de indefensión y a los valores
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
