Auto Supremo AS/0022/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el 19 de octubre de 2016, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, la recurrente pese a destacar la exigencia legal de los precedentes y a afirmar que éstos “han sido plenamente invocados de nuestra parte al momento de incoado el recurso, cumpliendo lo que dispone la segunda parte del art. 416, del código procedimiento penal, los mismos nos permitimos relevar y exponer” (sic), no cumplió con su obligación de invocar los precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, obligación que debe ser cumplida en el contexto del mandato del art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia. En ese orden, tampoco citó ni acompañó precedentes en su recurso de casación y menos fundamentó la existencia de contradicción, al contrario consideró erradamente como procedentes contradictorios la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en el caso, deviniendo en admisible el presente recurso, ante la imposibilidad de efectuar la labor de contraste encomendada a este Tribunal