b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 288 a 291 vta.), que previa subsanación (fs. 344 a 348 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 319/2016 de 14 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 27 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Sobre el segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado
- Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
