En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró improcedente su apelación restringida, sin esclarecer ni fundamentar del porqué de la parte dispositiva, en relación a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc.1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 308 Bis del CPP y en el art. 370 inc. 6) del CPP, sobre la valoración defectuosa de la prueba testifical y pericial, sin haber invocado ningún precedente contradictorio; en consecuencia, no explicó cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con algún precedente, conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 27 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Sobre el segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado
- Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
