Auto Supremo AS/0027/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El art


3)Adicionalmente, señala que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado sobre la existencia de valoración defectuosa de la prueba en la apelación restringida, sin exponer de manera clara y fundada del por qué dispone la improcedencia del motivo, realizando de manera vaga una recapitulación de los hechos expuestos por los jueces para luego disponer la improcedencia de este motivo, siendo dicha decisión contraria al Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre, pronunciado por la misma Sala Penal por la valoración defectuosa de la prueba con relación al art. 173 del CPP, habiendo el Tribunal de juicio basado su decisión en la declaración testifical de la menor, de la madre y pericia psicológica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP