Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente alega que la Sala Penal al declarar improcedente su apelación realizó una errónea valoración de los dos motivos reclamados, sin haber esclarecido, ni fundamentado el porqué de la parte dispositiva, sobre el: i) Defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 308 Bis del CPP, ya que que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de la norma sin haber llegado a una cabal comprensión de la misma, ni se demostró la configuración de los elementos de dicho tipo penal, así toda la prueba producida fue referencial por comentarios de la supuesta víctima sin que se haya logrado acreditar el uso de violencia, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo ante la inexistencia del hecho acusado; y, ii) Defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, de la valoración defectuosa de la prueba testifical y pericial, por qué los testigos tuvieron conocimiento del hecho de manera referencial y el informe pericial de la trabajadora social se realizó en virtud de la denuncia de la víctima.
2)Añade que el Tribunal de alzada ha mantenido los agravios denunciados, al no haber esclarecido ni dado razón de manera fundada, para que se cuente con un cabal entendimiento que haga suponer la improcedencia de su apelación, específicamente sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva, siendo su decisión excesivamente mecanicista, al igual que la decisión del Tribunal inferior, al concluir que una persona comete violación por las simples declaraciones referenciales, sin acreditarse la existencia de la violencia y la consumación de la relación sexual, sin prueba que demuestre esos extremos; además, de la no valoración de la declaración del imputado al haber descubierto a su hija con un joven en la cama y dejar de lado la valoración de la prueba de ADN, así la resolución de alzada ingresaría en contradicción con los precedentes invocados de los Autos Supremos 304/2012-RRC y 31 de 26 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 27 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Sobre el segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado
- Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
