De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 8/2016 de 14 de abril (fs. 279 a 284 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Leonardo Chiltua Herrera autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto, con costas averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Chiltua Herrera, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 27 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 373 a 379, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo, por el que el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Sobre el segundo motivo, principalmente reclama que el Tribunal de apelación mantuvo el agravio denunciado
- Respecto al tercer motivo, donde reclama que sobre la denuncia de valoración defectuosa de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
